CONSEJO ACADÉMICO
La ley 115 de 1994 en su artículo 142 creó el Gobierno Escolar, sus funciones y directrices están contenidas en los artículos siguientes:
ARTÍCULO 145.- Consejo académico. El Consejo Académico, convocado y presidido por el Rector o Director, estará integrado por los directivos docentes y un docente por cada área o grado que ofrezca la respectiva institución. Se reunirá periódicamente para participar en:
a. El estudio, modificación y ajustes al currículo, de conformidad con lo establecido en la presente Ley;
b. La organización del plan de estudio;
c. La evaluación anual e institucional, y
d. Todas las funciones que atañen a la buena marcha de la institución educativa.
NOTA: Ver: Artículo 14 y ss Decreto Nacional 1860 de 1994
El decreto Nacional 1860 de 1994, que reglamentó la ley 115 del mismo año, nos dice en su artículo 24 cuales son las funciones del Consejo Académico:
Artículo 24º.- Consejo Administrativo. El Consejo Académico está Integrado por el Rector quien lo preside, los directivos docentes y un docente por cada área definida en el plan de estudios. Cumplirá las siguientes funciones:
a) Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del proyecto educativo institucional;
b) Estudiar el currículo y proporcionar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes, de acuerdo con el procedimiento previsto en el presente Decreto;
c) Organizar el piso de estudios y orientar su ejecución;
d) Participar en la evaluación institucional anual;
e) Integrar los consejos de docentes para la evaluación periódica del rendimiento de los educandos y para la promoción, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación;
f) Recibir y decidir los reclamos de los alumnos sobre la evaluación educativa, y
g) Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el proyecto educativo institucional.